31-Enero-2014
El Tribunal Supremo español decidió en una
sentencia conocida el pasado lunes que el cuadrado de color naranja usado por la compañía
de telefonía Orange no ostenta suficiente distintividad como para ser protegido
por el derecho marcario. El litigio surgió a raíz de la oposición del operador
de telefonía Jazztel (que también usa el naranja) al registro de esta marca por
parte de Orange (marca internacional 908137 designando a España). Según el Alto Tribunal, un "naranja
usual" solo podría adquirir distintividad en casos extraordinarios a través
de un uso previo. Este no fue el caso ya que ambos operadores de telefonía
habían convivido usando el mismo color hasta entonces de manera pacífica. Los
precedentes registrales en otros países donde Orange sí tiene la exclusividad
del color naranja, tampoco han sido considerados relevantes, ya que en cada
país se han producido distintos usos anteriores que no aplicarían al nuestro.
El Tribunal Supremo aprovecha para recordar que, por principio, el interés
general se opone a restringir la disponibilidad de los colores en el mercado.
Lea la sentencia íntegra aquí: